domingo, 13 de febrero de 2022

Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas - María Góngora; Sheny Morales ; Cindy García; Wilson Miranda

 ACUERDO SOBRE IDENTIDAD 

Y

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

Introducción

El 29 de diciembre de 1996 tuvo lugar uno de los acontecimientos políticos más importantes de la historia reciente de Guatemala: la Firma de la Paz que dio fin a 36 años de conflicto armado, y la suscripción de una serie de Acuerdos que recogen compromisos fundamentales para atacar las causas que le dieron lugar. Dicho conflicto afectó principalmente a la población civil, y en especial a los mayas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH–, 1999). Pública y políticamente, las partes que suscribieron los Acuerdos –así como la sociedad civil organizada– les dieron el carácter de agenda para la construcción de un nuevo Estado: incluyente y capaz de reconocer y respetar la diversidad cultural y étnica de la sociedad guatemalteca. En este contexto, el presente análisis aborda la implementación del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Está dividida en tres apartados:

Lucha contra la discriminación, 2) Derechos Culturales, y 3) Derechos civiles, políticos, sociales y económicos.

Con base en la información y el contenido del acuerdo se formulara nuestro análisis, conclusiones y comentarios.




Considerando:

Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala,

Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común,

Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe,

Que las partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componentes de dicha unidad,

Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social,

Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala,

Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud, y ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual de sus pueblos,

Que en Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido,

Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos,

Que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, y las agencias y programas de su sistema, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos e instrumentos internacionales, ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos.



El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las partes") acuerdan lo siguiente:


IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales:

a) La descendencia directa de los antiguos mayas;

b) Idiomas que provienen de una raíz maya común;

c) Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;

d) Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y

e) La autoidentificación.

3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad.

4. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los pueblos garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política de la República en este sentido.



https://media.istockphoto.com/photos/maya-beauty-pageant-princesses-antigua-guatemala-picture-id958827766?k=20&m=958827766&s=612x612&w=0&h=jUIe0FS_SqpFargtedSORpuXC1OXsS1hQ7Fr8ZZOAps=


LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
  • Lucha contra la discriminación legal y de hecho
1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de
todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha
transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de
la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera
convivencia pacífica.
2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el
Gobierno tomará las siguientes medidas:
a) Promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito;
b) Promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda
ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas;
c) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los
medios de comunicación y otras instancias; y
d) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías
indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos
recursos económicos en las municipalidades donde predominan las comunidades indígenas.
Asimismo, se insta a la Procuraduría de los
Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos humanos a que
presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y xinca.
  •  Derechos de la mujer indígena
1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble
discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular
pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:

a) Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante
en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra una mujer
indígena;
b) Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría
jurídica y servicio social; y
c) Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
2. Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos
a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal.
  •  Instrumentos internacionales
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República un proyecto de ley que
incorpore las disposiciones de la Convención al Código Penal.
2. Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete a agotar los trámites tendentes al
reconocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tal como lo establece el
artículo 14 de dicha Convención.
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo)
3. El Gobierno ha sometido al Congreso de la República, para su aprobación, el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y, por lo tanto, impulsará su aprobación por el mismo. Las
partes instan a los partidos políticos a que agilicen la aprobación del Convenio.
Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
4. El Gobierno promoverá la aprobación del proyecto de declaración sobre los derechos de los
pueblos indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas, en
consulta con los pueblos indígenas de Guatemala.



https://media.istockphoto.com/photos/making-palm-sunday-offerings-antigua-guatemala-picture-id1043722054?k=20&m=1043722054&s=612x612&w=0&h=SsnpuBeukkmmmi5amoNMaiqe7zP72IQ2yyqMtNCZcd4=


DERECHOS CULTURALES

1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las demás culturas indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca.
2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la política educativa
y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.
3. Los pueblos maya, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo, eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas a la planificación y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones propias.

https://media.istockphoto.com/photos/mayan-woman-weaving-on-loom-picture-id155437898?k=20&m=155437898&s=612x612&w=0&h=h0b2LRUNGOjBDNSILR8YrYJm4UkObs7jm0ar6y2VeFo=


  • Idioma

 El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se Sostiene la cultura, siendo en particular el vehículo de la Adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus Conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los Idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto.

  • Nombres, apellidos y toponimias

 El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de Nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma Asimismo el derecho de las comunidades de cambiar los Nombres de lugares donde residen, cuando así lo decida la Mayoría de sus miembros.

  •  Espiritualidad

1. Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como la de los demás pueblos indígenas.

2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias y los lugares sagrados.

3. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al artículo 66 de la Constitución Política de la República a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinca.

  • Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados

Se reconoce el valor histórico y la proyección actual De los templos y centros ceremoniales como parte de la Herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los Demás pueblos indígenas.

Templos y centros ceremoniales situados en zonas Protegidas por el Estado como arqueológicas.

https://media.istockphoto.com/photos/temple-of-the-great-jaguar-at-tikal-in-guatemala-picture-id1152740907?k=20&m=1152740907&s=612x612&w=0&h=yatJbUB262W8Ua4UkGFqgzIW0yQ0FeXf_QQF0F3JkaE=

  • Uso del traje

Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de La vida nacional.

  • Ciencia y tecnología

Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos Científicos y tecnológicos mayas, así como también los Conocimientos de los demás pueblos indígenas. Este legado Debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.

  • Reforma educativa

1. El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas
educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal, e
incluyendo dentro de las currícula nacionales las concepciones educativas indígenas.
2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las
siguientes características:
a) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingüísticas y culturales;
b) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel protagónico en la definición de las currícula y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y
culturales;
c) Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y político-
sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;
d) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente;
f) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural;
g) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los representantes de comunidades y organizaciones indígenas en el proceso educativo;
h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda la población, especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos.

https://media.istockphoto.com/photos/-picture-id641795010?k=20&m=641795010&s=612x612&w=0&h=qbPxwvneNaFi0knhuDE9RsHvI1K59WJ0KO60guu_y8Y=


  • Medios de comunicación masiva

Al igual que el sistema educativo, los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al Gobierno, pero también a todos los que trabajan e intervienen en el sector de la comunicación, promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier forma de discriminación, y contribuir a la apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.
 Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará en particular las siguientes medidas:
  • Abrir espacios en los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados.
  •  Promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual Ley de Radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no-discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad.
  •  Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos, artísticos y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales.





 
DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS

  • Marco Constitucional

El Gobierno de la República se compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
 
  • Comunidades y autoridades indígenas locales
Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos mayas, garífuna y xinca conserven y desarrollen su cultura y forma de vida no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas.
Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.
Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.

  • Participación a todos los niveles
1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.
2. En este contexto, se reitera que los pueblos mayas, garífuna y xinca tienen derecho a la creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando así mismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad de la nación.
3. En consecuencia, es necesario institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso de toma de decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional.
4. El Gobierno se compromete a promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación. Asimismo, se compromete a elaborar dichas reformas con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas. 

  •  Derecho consuetudinario

1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión.

2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.

3. El Gobierno se compromete a promover ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas y el desarrollo de normas legales que reconozcan el manejo de sus asuntos internos, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional e internacional.

4. En casos donde se requiera la intervención de los tribunales, en materia penal, todas las autoridades deberán tener plenamente en cuenta las normas tradicionales de las comunidades. El gobierno deberá tomar las siguientes medidas:

 

I)             Proponer disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias.

II)            Impulsar un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas.

 

5. Para asegurar el acceso de los indígenas a los recursos del sistema jurídico nacional, el Gobierno se compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita, reitera su obligación de poner gratuitamente a disposición de las comunidades indígenas intérpretes judiciales, asegurando que se aplique el principio de que nadie puede ser juzgado sin haber contado con el auxilio de interpretación en su idioma.

6. El Gobierno propiciará el estudio sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.


DERECHOS RELATIVOS A LA TIERRA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal y colectiva, individual y otros derechos reales como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades sin perjuicio de su habitad. Se desarrollarán medidas legislativas y administrativas para el conocimiento, titulación, protección, reivindicación, restitución y compensación de estos derechos.

 

https://aprende.guatemala.com/wp-content/uploads/2020/11/Agricultura-en-Guatemala-Foto-La-hora-Zero.jpg

2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas deberán abordarse al tratarse el tema “Aspectos socioeconómicos y situación agraria”, como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de tierra.

 3. La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente le pertenecen; y contempla a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

 4. El Gobierno se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando de es la competencia del organismo legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas.

 

Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas

 5. El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de tenencia de tierra en todos los aspectos. Para ello, en cada municipio se realizará un inventario de la situación de la tenencia de tierra.

 

Tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales

 6. El Gobierno adoptará o promoverá las medidas siguientes:

 

I)             Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que estas hayan tenido tradicionalmente acceso;

II)            Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;

III)          Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades deberán percibir una indemnización equitativa a los daños causados por estas actividades; y

IV)          Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.

 

Restitución de tierras comunales y compensación de derechos

 7. El Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas:

 

I)             Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indígenas;

II)            Suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas; y

III)          Sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto.

 

Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas

 8. El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

 

Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas

 9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar promover las siguientes medidas:

 

I)             El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;

II)            Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos.

III)          Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;

IV)          Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras;

V)           Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales;

VI)          Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y

VII)        Eliminar cualquier forma de discriminación de hechos o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo.


10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en este literal F la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas. Dicha comisión será integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas. 


https://agn.gt/wp-content/uploads/2020/10/Cultivos.jpg


V. COMISIONES PARITARIAS

Con respecto a la composición y el funcionamiento de la comisión de reforma educativa, las partes acuerdan lo siguiente:

 

I)            Las comisiones estarán integradas por igual número de representantes del Gobierno y de representantes de las organizaciones indígenas;

II)            El número de miembros de las comisiones se fijará en consultas entre el Gobierno y los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil;

III)          Los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil convocarán a las organizaciones mayas, garífunas y xincas interesadas a participar en dichas comisiones para que designen los representantes indígenas en las comisiones;

IV)          Las comisiones adoptarán sus conclusiones por consenso;

V)           Las comisiones determinarán su funcionamiento con base en los mandatos definidos en el presente acuerdo; y

VI)          Las comisiones podrán solicitar la asesoría y cooperación de organismos nacionales e internacionales pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.


 VI. RECURSOS

 Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar los recursos indispensables para la ejecución de sus compromisos en dicho acuerdo. Además del Gobierno, amplios sectores de la comunidad nacional pueden tener papel activo, en promover el respeto de la identidad de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se insta a dichos sectores a que contribuyan con los recursos a su alcance al cumplimiento del presente acuerdo en los ámbitos que les corresponden. La cooperación internacional es indispensable para complementar los esfuerzos nacionales con los recursos técnicos y financieros, particular en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004).

 

VII. DISPOSICIONES FINALES

 Primera. – De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente acuerdo, sugiriéndole que, en el diseño del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones de las organizaciones indígenas. 

 Segunda. – Los aspectos de este acuerdo que correspondan a los derechos humanos se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la Misión de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINIGUA).

 Tercera. – El presente acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y, salvo lo acordado en la disposición anterior, entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.

 Cuarta. – Se dará la más amplia divulgación del presente acuerdo, tanto en español como en los principales idiomas indígenas, para lo cual se solicitará la cooperación financiera internacional.


Referencias bibliográficas

  • Acuerdo de paz firme y duradera. (1997). En Universidad Rafael Landívar & Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (Eds.) Acuerdos de paz (2a. ed., pp. 415-420). Guatemala.
  • Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas (1997). En Universidad Rafael Landívar & Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (Eds.) Acuerdos de paz (2a. ed., pp. 253-274). Guatemala.
  • Comisión para el Esclarecimiento Histórico. (s.f.). Guatemala: Memoria del silencio. Conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala.






 

7 comentarios:

  1. Los pueblos indígenas sabemos que están entre los grupos más marginados, vulnerables y desfavorecidos del mundo, por los mismo es nuestro deber lograr que se escuchen sus opiniones y se respeten sus derechos.

    ResponderBorrar
  2. Necesitamos proteger los derechos humanos de los indígenas y respetar su cultura,idiomas y demás; me parece que hoy en día ha sido olvidada la importancia de estos pueblos que son parte de nuestra valiosa cultura, es necesario que nosotros contribuyamos a proteger sus derechos y respetar sus tradiciones y costumbres. Como se ha escrito en el acuerdo los pueblos indígenas ayudan a proteger nuestro medio ambiente, nuestra cultura, nuestra escencia pero sus derechos no siempre se protegen, priorizan y hacen valer tan cuál son, es por eso que la existencia de este tipo de acuerdos son vitales y necesarios, todos deberíamos de conocer su contenido y hacer que muchas más personas lo conozcan.

    ResponderBorrar
  3. Vemos en nuestra actualidad muchas tradiciones indigenas se han ido deteriorando, tambien se ve un claro ejemplo en los idiomas maternos de nuestro pais el poco interes que tiene el gobierno para fortalecer este pilar.
    la escritura de este mismo es lo mas deteriorado ya que se puede hablar mas la falta de educacion hace que no se logre tener un avance en la escritura de la misma.

    ResponderBorrar
  4. Las medidas que se desarrollan para el conocimiento, titulación, protección, reivindicación, restitución y compensación de los derechos de la tierra de los pueblos indígenas, deberían ser constantes, es un tema que la mayoría de la población indígena desconoce.

    ResponderBorrar
  5. El gobierno debe fortalecer las medidas para regularizar la situación jurídica de tenencia de tierra. Para la comunidad indígena es necesario saber cuáles son sus límites territoriales porque de la tierra viven.

    ResponderBorrar
  6. A más de 20 años de la firma de la paz, lo que más llama la atención es el poco conocimiento que la mayoría de personas tenemos sobre los temas y puntos que se trataron. Y cuando uno ve también se puede dar cuenta que es poco el avance que se ha tenido.

    ResponderBorrar
  7. Creo que los acuerdos de identidad de los pueblos indígenas, son importantes ya que la cultura maya es muy importante en nuestro país, por tanto estos acuerdos ayudan a que estas tradiciones y costumbres indígenas permanezcan, y se sigan cultivando.

    ResponderBorrar

Introducción - Los Pueblos Étnicos de Guatemala - Obed Mangandi

  LOS PUEBLOS ÉTNICOS DE GUATEMALA Los pueblos Étnicos de Guatemala, una comunidad de personas a quienes le debemos lo que le da su identida...